El mobbing o acoso laboral

Posted on 16/07/2012

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Es posible definir el mobbing laboral como una conducta consciente, sistemática y repetitiva de hostigamiento contra un trabajador. La más común es la que se da de manera descendente entre un jefe contra un empleado, pero también se puede dar entre pares (horizontal) o incluso de subordinados hacia sus jefes (ascendente).

En la actualidad, nuestra legislación laboral no aborda normativamente la materia. Con todo, está en proceso de promulgación un proyecto de Ley que ya fue aprobado por el Senado el 4 de Julio del presente año.

Sin perjuicio de lo anterior, existen mecanismos alternativos que permiten a las víctimas de mobbing, recurrir a la justicia con el objeto de obtener una adecuada solución a su situación.

Son variadas las formas en que se puede dar el fenómeno, y muchas de ellas difíciles de probar (más no imposible). Las más comunes son:

  •  Limitar la comunicación de la víctima: El acosador impone con su autoridad lo que puede decirse y lo que no. A la víctima se le niega el derecho a expresarse o a hacerse oír.
  • Limitar su contacto social: No se dirige la palabra a la víctima, procurando además que nadie lo haga. Se le cortan las fuentes de información, se le aísla físicamente de sus compañeros.
  • Desprestigiar su persona ante sus compañeros: Bromas y burlas sobre la víctima, su familia, orígenes, antecedentes y entorno.
  • Desacreditar su capacidad profesional y laboral: Se asigna a la víctima tareas muy por debajo o muy por encima de su capacidad, o no se le permite hacer nada; se le critican los más mínimos errores o defectos; se desprecia su trabajo y sus capacidades profesionales.
  • Gritos y amenazas
  • Cambiar con frecuencias las tareas y responsabilidades de la víctima

Heinz Leymann, académico de la Universidad de Suecia, reconocido internacionalmente por tipificar el mobbing, no quiso usar el término “bullying” que se aplica en el caso de los niños y adolescentes, porque este último suele traer aparejado violencia física.

En el caso del mobbing, éste suele realizarse “de un modo muy cuidadoso, sofisticado; lo que no disminuye, al contrario, multiplica, su efecto estigmatizador”.

“El mobbing es un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que, tomadas de manera aislada, podrían parecer anodinas o sin importancia, pero cuya repetición  constante tiene efectos perniciosos con el fin de destruir las redes de comunicación o reputación de la víctima o víctimas y de perturbar el ejercicio de sus labores hasta que finalmente acaben por abandonar el lugar de trabajo”, según el académico.

En consecuencia, para saber cuándo estamos en presencia o no de mobbing, debemos ser capaces de identificar:

  • Una persecución negativa contra la víctima: todo lo que hace o dice la victima estará mal, se dramatiza cualquier “mal desempeño”, por muy pequeño que sea, con el objeto de fustigar a la persona.
  • Su constancia y sistematización de la conducta hostigadora.
  • Sus efectos deben ser claros y evidentes a nivel físico y psicológico.
  • Diferencias de poder formal o informal entre agresores y él o los agredidos.

En otra oportunidad se abordarán las acciones de las que disponen en la actualidad los particulares para denunciar y hacer frente al acoso laboral del cual son víctimas.

Artículo escrito por:

Jorge Manrique Gusev

Egresado de Derecho 

Twitter: @J_manrique